Debido a la paralización de la economía a causa del covid-19 y la consecuente reducción de los ingresos de miles de españoles, el 01 de abril 2020 se publicó en el BOE las medidas aprobadas por el Gobierno con ayudas a personas vulnerables para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual.

Desempleados, personas afectadas por un ERTE o con reducción de jornada, y autónomos que se declaren vulnerables no podrán ser desahuciados.

Los mismos podrán contar con una prórroga de sus contratos de alquiler y tendrán acceso a microcréditos avalados por el Estado para pagar rentas pendientes. Si, además, el propietario posee más de 10 viviendas, el inquilino podrá pedir una moratoria o condonación del alquiler.

Medidas aprobadas en el RD

-Prórroga extraordinaria de 6 meses para la renovación de los contratos de alquiler que venzan desde la entrada en vigor de esta norma y 2 meses después de que finalice el estado de alarma.

-Moratoria automática en el pago de la renta para inquilinos en situación de vulnerabilidad siempre que el arrendador sea propietario de más de 10 viviendas.

-Suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y lanzamiento

-Línea de microcréditos del Estado a tipo de interés 0 para el pago de hasta 6 mensualidad de alquiler.

-Quien puede acogerse a estas ayudas por estar en situación de vulnerabilidad debido al covid-19
(Todas las personas que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria):

  • Esten desempleados, en un ERTE o aquellas cuya jornada se haya reducido por motivo de cuidados.
  • Los empresarios, o circunstancias similares, que se sufran una pérdida considerable de ingresos.

Requisitos para ser reconocido persona vulnerable

A parte de encontrarse en alguna de las situaciones anteriores, que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no alcance:

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) 1.645€/mes, que se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental).

Si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad declarada superior al 33% o al 65%, el límite subirá 4 o 5 veces respectivamente.

Que el alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga una en usufructo en España. Para optar a las ayudas, tendrá que acreditar que no puede acceder a ese inmueble.

¿Qué debe presentar un inquilino al arrendador para demostrar que es vulnerable?

  • Desempleados: con el certificado expedido por la entidad gestora de la prestación.
  • Por cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: con el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia, y certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda en los 6 meses anteriores. Declaración de discapacidad o dependencia.

Si no se pudiera aportar alguno de los documentos, bastaría con una declaración responsable en la que se justifiquen los motivos que impiden el pago del alquiler.

Cuando finalice el estado de alarma y sus prórrogas, habrá un plazo de 1 mes para aportar los documentos que falten.

Plazo para solicitar la moratoria

Desde el día siguiente a la publicación del RDL 11/2020 y hasta un mes de su entrada en vigor, es decir hasta el 02 de mayo de 2020.​

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